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Resolución Nº 601/2014 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Otórgase personería gremial a la Asociación de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba.

Citar: elDial.com - CC3A2E

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución Nº 601/2014 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Otórgase personería gremial a la Asociación de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba.

Bs. As., 24/6/2014
Publicación en B.O.: 30/06/2014

VISTO el Expediente Nº 1.552.256/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada
por la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS DE CORDOBA
- ADIUC, con domicilio en Félix Olmedo 2294, Ciudad Capital, Provincia de CORDOBA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1112 de fecha
14 de octubre de 1994 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº 2202.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden no obstante el reconocimiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que de las presentaciones efectuadas por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y
la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional CORDOBA, el 5 de febrero de 2014, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.

Que en la audiencia del 5 de febrero de 2014 se constató idéntica afiliación cotizante de la requirente, que la verificada en la audiencia del 31 de julio de 2013.

Que a la audiencia del 5 de febrero de 2014 no comparecieron los representantes de ninguna
de las entidades con personería gremial preexistente.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 15 de mayo de 2014 a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que a la audiencia del 15 de mayo de 2014 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que a la audiencia celebrada el 15 de mayo de 2014 compareció la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quién ratificó lo manifestado al contestar el traslado conferido en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 23.551.

Que en la audiencia del 15 de mayo de 2014 la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION no presentó la documentación requerida para probar su afiliación cotizante.

Que ha quedado comprobado que la afiliación cotizante de la requirente supera en más del veinte por ciento los trabajadores que intenta representar.

Que las entidades con personería gremial preexistente no probaron su afiliación cotizante.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.

Que consecuentemente y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2003 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS DE CORDOBA - A.D.I.U.C., con domicilio en Félix Olmedo 2294 Ciudad Capital, Provincia de CORDOBA, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los docentes e investigadores que se desempeñen bajo relación de dependencia con la Universidad Nacional de CORDOBA con zona de actuación en la jurisdicción donde la Universidad Nacional de CORDOBA posea unidades académicas.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la entidad
y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12
de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, de fecha 10 de octubre de 2001.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Citar: elDial.com - CC3A2E

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